A medida que la protesta social ensaya nuevas vías, los poderes establecidos inauguran nuevas herramientas de represión y actualizan las existentes. Con la legislación vigente en la mano, ya se está recortando el derecho a la protesta, y singularmente el de manifestación; pero se columbran tiempos aún más negros con la reforma del Código Penal y, sobre todo, con la Ley de Seguridad Ciudadana. El Seminario Crítico de Ciencias Sociales de la Universitat de València ha organizado un debate sobre este asunto cardinal para los movimientos sociales y sus luchas.
“Se pretende que el derecho de manifestación figure en el lugar donde la derecha autoritaria española –desde el siglo XIX- siempre ha querido situarlo, la legislación de orden público (hoy llamada Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana”, introduce el profesor de Derecho Penal en la Universitat de València, Javier Mira.
“Aunque la libertad de expresión se reconoce con carácter general en el artículo 20 de la Constitución, en la práctica, y desde el siglo XIX, está configurado como un derecho formal burgués; es decir, la libertad de expresión se halla sometida a los imperativos del mercado, como ya denunciaba Marx en sus artículos de La Gaceta Renana; y los medios de comunicación, a la propiedad del capital”, explica Javier Mira. “Esto hace que determinados mensajes críticos, para no quedar directamente excluidos, encuentren como único canal el derecho de reunión y manifestación”. De ahí la radical importancia de este derecho (hoy habría que matizar el razonamiento debido a la relevancia de las redes sociales).
El marco legal resulta denso y complejo. Lo más importante es, sin embargo, su traducción a la praxis. ¿Puede prohibirse una manifestación por el hecho de que la Delegación del Gobierno entienda que pueden producirse desórdenes públicos? Se daba a menudo este caso, recuerda Javier Mira, en las reuniones/manifestaciones de la izquierda abertzale, cuando la autoridad gubernativa consideraba que concluían en delitos de apología del terrorismo. O ¿Se debe dar “permiso” o “autorización” (utilizando la jerga del poder) a manifestaciones de grupos “antisistema” porque haya un pronóstico de incidentes? Javier Mira opina que no. “Nadie sabe si después va a cometerse un delito; lo importante es que el derecho de manifestación es un derecho fundamental y no puede prohibirse (de manera preventiva) por un hecho futuro o incierto; por muchos indicios que haya de que se pueda cometer un delito”.
¿Se le ocurriría a alguien prohibir un partido de fútbol de alto riesgo por el temor fundado (visto el antecedente de los 20 años anteriores) de altercados y enfrentamientos entre las dos aficiones? ¿Se prohíbe la fiesta de las fallas porque todos los años se destruye mobiliario urbano y se queman contendedores? ¿O cerrar los colegios religiosos porque en muchos de ellos se producen abusos sobre los menores? “A nadie se le ocurriría”, responde el docente. “En un estado democrático, el derecho penal interviene después de que se cometa el delito”, añade. “La intervención anterior al delito obedece a otras razones: la forma de ser o de pensar”.
¿Se puede prohibir o disolver una manifestación por falta de comunicación previa? El informe de Amnistía Internacional “España: el derecho a protestar amenazado” (2014) señala que, según los datos de la Delegación del Gobierno en Madrid, en el año 2012 se negó en la capital el permiso para celebrar 54 manifestaciones previamente notificadas. En 52 de ellas el argumento fue que no se notificaron con antelación suficiente, y en las 2 restantes por motivos de orden público. En 2013, hasta el mes de mayo, se denegó el permiso a 72 manifestaciones o concentraciones en Madrid, en todos los casos porque no se notificaron dentro del plazo establecido. Además, en diferentes lugares del estado se han producido sanciones por asistir a manifestaciones celebradas sin la notificación previa requerida. En 2012 se celebraron en Madrid 774 manifestaciones o concentraciones no comunicadas. En 2013, hasta mayo, se produjeron 197 manifestaciones o concentraciones sin cumplir el requisito de notificación previa. En ellas, la causa de las sanciones impuestas a los participantes fue la ausencia de notificación o el hecho de celebrar una manifestación no comunicada.
En resumen, la práctica de las autoridades gubernativas es prohibir manifestaciones que no se comunican. Y después, sancionar a aquellas personas que acuden a esas concentraciones o manifestaciones. Según el profesor de Derecho Penal de la Universitat de València, “la obligatoriedad de la comunicación previa –tal como la entienden las autoridades- actúa de hecho como la necesidad de obtener una previa autorización y supone, en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional, configurar la comunicación previa como un requisito constitutivo del derecho de manifestación”.
Pero el requisito de la comunicación previa no es “constitutivo” del derecho de manifestación, es decir, se trata de un requisito “instrumental”, que no forma parte del núcleo esencial del derecho. Según Javier Mira, “la falta de comunicación previa no convierte, por más que insistan los responsables de Interior del estado español, a una manifestación en ilícita, ilegal y mucho menos en constitutiva de delito”. En otras palabras, “la falta de comunicación previa no supone un obstáculo para que uno se pueda manifestar”. Por consiguiente, “carecen de sentido los plazos que establece la legislación –y que no tienen parangón en países del entorno- para la comunicación de las manifestaciones: un mínimo de 10 días naturales y un máximo de 30”.
El citado informe de Amnistía Internacional recoge el caso de Sandra, trabajadora de la Sanidad de 32 años, que participó en una protesta en diciembre de 2012 delante del Centro de Especialidades de Azuqueca de Henares durante una visita del consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha. El informe de la Guardia Civil señalaba como base de la infracción “participar activamente en una reunión o manifestación no autorizada sin haber solicitado de la Autoridad competente autorización para su celebración”. Más tarde, Sandra recibió una carta de las autoridades en la que se le informaba de la imposición de una multa de 600 euros por alteración del orden.
Con la legislación vigente, ¿es posible disolver una manifestación por el mero hecho de que no haya sido previamente comunicada? “No”, zanja Javier Mira (aunque otra cosa es lo previsto en el Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana). ¿Resulta merecedor de algún tipo de sanción asistir a una manifestación que no ha sido previamente comunicada? “No; ni es delito, ni constitutivo de infracción, ni se permite su disolución” sólo por el hecho de no ser previamente comunicada, responde el profesor de Derecho Penal. Además, el hecho de asistir a la manifestación implica el ejercicio de un derecho fundamental.
¿Qué ocurre con los “escraches”? En el caso concreto de Sáenz de Santamaría (y por extensión a cualquier otro), lo tribunales penales estimaron que no era constitutivo de delito: ni de amenazas, ni de coacciones, ni de desórdenes públicos, ni de desobediencia, ni contra la intimidad, ni por allanamiento de morada…Ante el archivo firme de la querella, la Delegación del Gobierno abrió diligencias para imponer una sanción a todas las personas que la policía identificó en el “escrache”. El motivo, la asistencia a una concentración en la vía pública no comunicada. Primero, a los que consideró dirigentes del “escrache”, pero también a otras personas que apoyaron la acción frente al domicilio de Sáenz de Santamaría.
Pero, a juicio de Javier Mira (y según la doctrina del Tribunal Constitucional), la comunicación previa puede exigirse en casos muy contados, como la posibilidad de un “colapso circulatorio”, entendido como interrupciones del tráfico (no un mero “atasco”) que impidan la prestación de servicios públicos esenciales (el paso de ambulancias, policía o bomberos). En este caso (y ése es el sentido de la comunicación previa), la notificación permite a las autoridades la posibilidad de establecer itinerarios alternativos. Pero en el caso de los “escraches”, la mayor parte se realizan en las aceras y no producen ninguna alteración del tráfico. Lo mismo ocurre con la ocupación de una plaza. El profesor de Derecho Penal de la Universitat de Valencia pone además el ejemplo de las “manifestaciones ateas” convocadas en Madrid el día de jueves santo en los últimos años. “La delegada del Gobierno en Madrid las prohíbe alegando motivos que claramente no figuran en la ley”.
En ese contexto, ¿qué objetivos persigue la reforma de la vigente Ley de Seguridad Ciudadana 1⁄92? “Se busca criminalizar y sancionar las expresiones legítimas de protesta colectiva de movimientos sociales y políticos”, responde el abogado laboralista y del turno de oficio de Madrid, Miguel Ángel Garrido, quien asiste a personas represaliadas de las organizaciones sociales. Se impulsa actualmente una tríada legislativa que camina en una dirección única: la ley de tasas; la reforma del Código Penal y la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana o “Ley Mordaza”.
Se da una complementariedad entre los elementos de la tríada. La reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana atacan expresiones y conductas similares, sean actividades sindicales, políticas, la recuperación de la figura del “autor intelectual” o criminalizar la penuria económica (robar una barra de pan puede suponer una pena de prisión); también se eliminan las faltas del Código Penal. Con la Ley de Seguridad Ciudadana se pretende “eliminar el pequeño campo de interpretación que tenían los jueces para otorgarle mayor poder a la Administración y a las Fuerzas de Seguridad; ello generará mayor indefensión en los ciudadanos”, explica Miguel Ángel Garrido. “Por la vía penal en muchos casos el gobierno había fracasado”, lo que explica una parte de las reformas. Complementarias: “en procedimientos en los que por la vía penal se te podía imputar una falta, ahora –paradójicamente- le resulta más gravoso al ciudadano (por el pago de las tasas) defenderse en la vía contencioso-administrativa”.
Todo ello en un contexto de movilizaciones pacíficas –como las de las “mareas”, la PAH o el 15-M- (en 2012 sólo el 0,7% de las 14.721 manifestaciones con presencia policial tuvo algún tipo de acto violento, según el informe de Amnistía Internacional). Así, se trata de reformas que atentan contra el principio de “seguridad jurídica”, que consagra el artículo 9.3 de la constitución, pues los nuevos textos legislativos están plagados de contenidos abstractos, indeterminados y que en todo caso se utilizarán contra los ciudadanos. Por ejemplo, se tipifican como conductas infractoras el ejercicio legítimo de derechos fundamentales. Se establece, de este modo, que se sancionarán conductas que atenten contra la seguridad de las instituciones y las autoridades. “Pero sin precisar los requisitos”, apunta el abogado.
No reviste una gravedad menor el asunto de la “responsabilidad solidaria”. Significa que al organizador de una concentración/manifestación en la que sucedan actos violentos se le puedan imputar los hechos y resultar sancionado. Miguel Ángel Garrido afirma que esto genera un “efecto disuasorio” de la protesta y recuerda que el Tribunal Supremo ha señalado que en estos casos no puede establecerse “una responsabilidad administrativa objetiva” por el mero hecho de ser organizador.
Un paso más allá lo constituye la figura del “inspirador”, a quien se puede sancionar por colgar una convocatoria en las redes sociales o anunciar una manifestación en un artículo. Asimismo, en las concentraciones/manifestaciones donde los asistentes lleven casco, capuchas o máscaras (es el caso de las acciones pacíficas de Anonymous o grupos ecologistas) el legislador ya presupone la intención de causar daños a personas o bienes. Por otra parte, cuando se menciona el uso de simbología que incite al odio y a la discriminación, se hace asimismo en términos muy abstractos (no se dice qué ni contra quién). Explica Miguel Ángel Garrido que el Código Penal ya recoge el llamado “discurso del odio” y parece que, de este modo, “se pretenda una criminalización extensiva por las dos vías”.
Injurias, calumnias y vejaciones a los agentes. Otro punto capital de la reforma. Se trata de “una restricción a la libertad de expresión”, entiende Garrido. Además, el artículo 504 del Código Penal ya recoge este tipo delictivo, por lo que “se refuerza el afán represor”. La prohibición del uso de imágenes de agentes también vulnera la libertad de información y de expresión, además de ofrecer una garantía de impunidad en el uso desproporcionado de la fuerza (las grabaciones han servido como prueba en los juicios y más aún en los casos en que los policías no llevaban identificación). En cuanto a los ultrajes a España, las comunidades autónomas e instituciones, figura ya en el artículo 543 del Código Penal, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene una doctrina muy consolidada en la que entiende que, en muchos casos, se trata de actos de libertad de expresión inherentes a una sociedad democrática.
Se sancionan además las concentraciones alrededor del Congreso o asambleas de las comunidades autónomas, lo que vulnera el derecho de reunión. Y, claramente contra la PAH, se establece la sanción por ocupación de edificios públicos aunque sea sin violencia y estando abiertos al público. Por otra parte, se vulnera el derecho a la huelga al sancionar a las personas que interrumpan el transporte; y aumentan las cuantías de las sanciones económicas, que oscilan entre los 100 euros y los 600.000 euros. Se crea asimismo el registro central de sancionados, cuyo objetivo es considerar la reincidencia, restringir las convocatorias de reuniones y manifestaciones; y además con publicidad. Una batería legislativa contra la mayoría social.