La sección tercera de la sala de lo penal de este tribunal de excepcion español, en una sentencia dictada hoy en la que absuelve a Gurutze Olagorta Arana, presidenta de la asociación; su secretaria, Aitziber Urrengoetxea; su tesorero, Borja Irizar y el responsable legal, Alexander Zuluaga, para los que el fiscal pidió 18 meses de prisión.
La sala, considera probado que la comparsa, creada en 1981 con el nombre «Xakilixut», adquirió su denominación actual en 1986 y que los fines de la asociación, «compuesta por 150 asociados, todos ellos familiares o compañeros y amigos» de pres@s vasc@s y definida como «pro amnistía», son, según sus estatutos, «recreativos y culturales, fomentando la cultura vasca y por la defensa de los derechos individuales y colectivos».
Subrayan los magistrados españoles, que en la txozna montada por la comparsa durante Aste Nagusia 2008, y sobre la barra del bar, había un «gran cartel» a cuya derecha figuraba el anagrama de la asociación y su nombre, con alusiones a los kilómetros que son necesarios recorrer para visitar a los internos.
La decoración también incluía, entre otros motivos, un logotipo de Amnistía y, tras la barra, las imágenes de 95 presos vascos bajo las cuales se podía leer «El pueblo vasco necesita libertad».
Recuerda la sala que, durante el juicio celebrado el pasado 5 de septiembre, los acusados alegaron que tal cartel «no era para reivindicar ni los hechos cometidos por tales pres@s ni a los pres@s mism@s», sino su acercamiento a las cárceles de Euskal Herria.
El tribunal, insiste en que los miembros de la asociación son en su mayoría familiares de l@s pres@s fotografiad@s y en que «ni del contexto, ni de los símbolos y emblemas exhibidos en tal txosna puede inferirse, con total certeza, la existencia del ánimo de enaltecer o justificar el terrorismo o sus autores».
Así, descarta que las imágenes estuvieran rodeadas de logotipos de Askatasuna o Gestoras Pro Amnistía, tal y como sostenía la acusación, «sino de símbolos y logotipos tradicionalmente relacionados con la izquierda abertzale» y niega que existiera «en toda la txozna mención alguna a ETA».
Por todo ello, los magistrados consideran que la exhibición de las fotos de l@s pres@s vasc@s por «personas allegadas» a los mismos pidiendo su acercamiento «no constituye delito de enaltecimiento» al no haber quedado acreditada la intención de justificarles ni de «menospreciar o vilipendiar a las víctimas».
En definitiva, que los sucesores del TOP, han tenido que reconocer, el atropello que se ha tratado de cometer con Txori Barrote y en conseuencia no les ha quedado mas remedio que absolver a la veterana comparsa Bilbotarra. Zorionak Txori!!!