Términos como terrorismo o terrorista han invadido y, en gran parte, distorsionado, durante décadas, el debate político en Euskal Herria. Jueces, políticos profesionales y medios de comunicación han convertido estas palabras en fetiches que sirven para todo, menos para desarrollar una reflexión con un mínimo de rigor político e intelectual.
Los conceptos están íntima y dialécticamente relacionados con el contexto y la historia de las sociedades en las que se acuñan y desarrollan. El Franquismo fue prolífico en esta labor. Los antifascistas fueron calificados como «rebeldes», «desafectos», «rojo-separatistas», “traidores, “sin-patrias” o se les vinculó a un «contubernio judeo-masónico». También se les llamó «terroristas». La Ley de Bandidaje y Terrorismo de 1947 sirvió, entre otras cosas, de cobertura legal para la brutal represión ejercida contra el Maquis. Toda discrepancia, toda disidencia política, toda acción sindical o cultural reivindicativa, fue calificada por la «autoridad competente» como terrorismo y, en consecuencia, combatida con toda la fuerza del Estado (Guardia Civil, policía, ejército, consejos de guerra…) Hay una continuidad en la legislación antiterrorista desde 1939 hasta hoy. Se repiten miméticamente ideas y conceptos, aunque en contextos diferentes.
Todas estas leyes, elaboradas «ad hoc», tienen entre sus objetivos justificar y mantener impune el terrorismo de Estado. La expresión política más definida de todo ello lo encontramos en las declaraciones de Martín Villa, tras la muerte de Germán Rodríguez (Sanfermines de 1978), que califica como un «error» del Estado, mientras que al referirse a otros tipos de violencia habla de asesinatos. Con la legislación aún vigente, el Estado persiste en considerar a las victimas de la rebelión militar de 1936, el franquismo y el terrorismo de Estado, como terroristas cuando, en todo caso, son victimas y resistentes antifascistas.
Los Estados no consideran terrorismo los crímenes que han sido cometidos por sus propias instituciones, incluso en el caso del Estado español, donde se ha dado, al menos formalmente, un cambio de sistema político. Se huye de la legalidad internacional, asumida en teoría, que define la represión franquista como genocidio y crímenes de lesa humanidad.
Para hablar con rigor del concepto terrorismo hemos de acudir al Informe Final (de 1 de diciembre de 2004) elaborada por el “Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y los Cambios” (nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas).
Terrorismo se define como: “Cualquier acto, además de los ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004) destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla”.
Aquí se pueden distinguir dos elementos o condiciones que han de concurrir para que una acción pueda ser considerada como terrorista: el carácter civil (o no combatiente) de las víctimas y la intencionalidad de conseguir un objetivo político como intimidar a la población o forzar a un gobierno (o a una institución internacional) a actuar de una determinada manera. Por ello, no podemos admitir que, desde las instituciones autonómicas de la C.A.V., se haya acuñado el concepto “victimas de violencia de motivación política”, para no llamar terrorismo a las vulneraciones de los derechos humanos llevadas a cabo por el Estado, cuando la existencia de una “motivación política” es una de las condiciones que determinan que una acción pueda ser considerada como terrorista.
¿No es acaso Terrorismo la masacre perpetrada el 3 de marzo de 1976 sobre una población civil (trabajadores en huelga) con el claro propósito de intimidar al conjunto de la clase obrera? Recordemos que las víctimas de estos hechos fueron reconocidas por el propio Parlamento Vasco, el 3 de marzo de 2006, mediante Declaración Institucional aprobada por unanimidad, como Víctimas del Terrorismo. En la práctica, tras el hallazgo del término “víctimas de violencia de motivación política”, con la discriminación que conlleva, las instituciones autonómicas convierten esta Declaración en papel mojado. Remontándonos más atrás en el tiempo ¿no son acaso acciones terroristas los bombardeos indiscriminados sobre la población civil vasca perpetrados durante los años 1936 y 1937, cuando su objetivo explícito era forzar la rendición de las tropas que estaban a las órdenes del Gobierno de «Euzkadi»?
Toda esta situación nos parece inadmisible y por ello denunciamos que detrás de esta actitud hacia las Víctimas del Terrorismo de Estado, así como hacia el conjunto de las víctimas de la Rebelión Militar de 1936 y el Franquismo, está la presencia en las distintas instituciones, empezando por la Corona y siguiendo por los gobiernos y parlamentos centrales y autonómicos, y en las cúpulas de los partidos políticos que han tenido responsabilidades en su gestión durante más de 30 años de “democracia”, de personas con vínculos ideológicos y/o familiares con los responsables de las vulneraciones de los derechos humanos cometidas a partir del alzamiento del 18 de julio, e incluso de personas que han tenido responsabilidad directa en los crímenes. El hecho cierto es que en todas estas instituciones, nacidas, no lo olvidemos, de una reforma y no de una ruptura con el régimen anterior, hay muchos más elementos de continuidad con el pasado dictatorial de lo