El Tribunal Supremo ha absuelto a Ibon Goitia, Iker Legarra, Mikeldi Zenigaonaindia, Mitxel Zenarruzabeitia y Xabier Erkiaga de la condena de cinco años de prisión que les impuso la Audiencia Nacional española bajo la acusación de distribuir la publicación «Zutabe» de ETA.
El fallo del alto tribunal español, del que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, critica duramente la actuación de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional en este caso al entender que su sentencia tiene graves defectos y «no contiene la más mínima indicación sobre lo acontecido» en la actividad probatoria y que el examen del fallo «en lo relativo al tratamiento del cuadro probatorio arroja un resultado desolador».
El tribunal especial consideró probado que los cinco jóvenes, «sin formar parte del sub-aparato de propaganda y comunicación de la organización terrorista ETA, pero compartiendo sus fines», se dedicaron, «entre otros fines de ayuda a la banda citada, a la distribución de los zutabes, órgano de expresión de aquella».
El Supremo considera, sin embargo, que «lo que tendría que haber sido una presentación ordenada y sistemática de las aportaciones probatorias, y una valoración primero analítica y después de síntesis de las mismas, aparece sustituido por algunas inconexas afirmaciones de síntesis cuyos antecedentes no se precisan pues, en general, falta información expresa al respecto».
«Total oscuridad»
«De lo expuesto se sigue que la sentencia en cuestión está aquejada de una total oscuridad sobre el real contenido de la prueba, que priva de sustrato a la decisión, inevitable vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia», añade la resolución. El alto tribunal ha estimado los motivos expuestos por la defensa de los jóvenes, que alegó que no existían pruebas de cargo que les inculparan, ya que las declaraciones autoinculpatorias de algunos de ellos, según denunciaron en el juicio, fueron obtenidas bajo tortura y «no cuentan con ningún dato objetivo y externo que las corrobore».
Reproche a la Fiscalía Sobre la actuación del Ministerio Público, el TS reconoce el «notable esfuerzo» por tratar de salvar la sentencia que realizó la Fiscalía en la vista por este recurso, que se celebró el pasado 27 de mayo, pero lo considera «impropio» pues «incumplido por el tribunal su papel de garante de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva de los imputados, no cabe la subrogación en él del fiscal». Junto a ello, le reprocha que no haya puesto de relieve esta situación «con todas las consecuencias, dada la patente relevancia constitucional» de los defectos señalados.
El Supremo concluye que en casos como éste ha optado por anular la sentencia y devolverla para una nueva redacción, pero explica que en este asunto carecería de sentido, ya que el juicio se celebró el 20 de setiembre de 2007 y la sentencia es del 30 de noviembre de 2009, «algo que seguramente explica los graves defectos estructurales de la misma que se han puesto de manifiesto».
Acoso policial
Uno de los jóvenes ahora absueltos, Mikeldi Zenigaonaindia, denunció el pasado 30 de mayo el «acoso policial» al que se ha visto sometido en los últimos meses.