Ejer­ció Fidel su dere­cho al voto- Juven­tud Rebelde

Ejerció Fidel su derecho al voto

El líder de la Revo­lu­ción Cuba­na ejer­ció su dere­cho al voto median­te un miem­bro de la mesa electoral.

Hacien­do uso del dere­cho que tie­nen los elec­to­res de ser auxi­lia­do para ejer­cer su dere­cho a votar, si por algu­na razón no pue­den asis­tir físi­ca­men­te a la urna, al filo de las cua­tro de la tar­de de este domin­go 21 de octu­bre el com­pa­ñe­ro Fidel Cas­tro, líder de la Revo­lu­ción cuba­na, hizo lle­gar su bole­ta al Cole­gio Elec­to­ral No.1, de la Cir­cuns­crip­ción 13 de Pla­za de la Revolución.

La pre­si­den­ta del Cole­gio Elec­to­ral abrió, en pre­sen­cia del res­to de los miem­bros de la mesa elec­to­ral, el sobre sella­do que con­te­nía la bole­ta de vota­ción del elec­tor, la cual fue depo­si­ta­da en la urna correspondiente.

El com­pa­ñe­ro Fidel Cas­tro, al igual que los más de ocho y medio millo­nes de cuba­nos que este domin­go acu­die­ron a votar, deci­dió median­te el voto libre, úni­co y secre­to quién con­si­de­ra debe ser su repre­sen­tan­te ante la nue­va Asam­blea Muni­ci­pal del Poder Popu­lar, de entre los dos can­di­da­tos nomi­na­dos, la actual dele­ga­da del Poder Popu­lar, la com­pa­ñe­ra Regla M. Gar­cía Henry, de 53 años y vice­di­rec­to­ra del Museo de Bellas Artes; y Jesús Díaz Rosa­bal, de 50 años, y ofi­cial del Minis­te­rio del Interior.

Fidel Cas­tro es elec­tor núme­ro 28 del Comi­té de Defen­sa de la Revo­lu­ción No.1, y a la hora de efec­tuar su vota­ción, en su Cole­gio Elec­to­ral ya habían ejer­ci­do el voto prác­ti­ca­men­te el 92 por cien­to de los elec­to­res, nue­ve de los cua­les, inclui­do el líder de la Revo­lu­ción, lo hicie­ron des­de su domi­ci­lio, por estar impo­si­bi­li­ta­dos de asis­tir físi­ca­men­te al Cole­gio, por una u otra razón.

La Ley Elec­to­ral cuba­na esta­ble­ce que un elec­tor por razo­nes de enfer­me­dad, impe­di­men­to físi­co, u otras razo­nes, pue­de ser auxi­lia­do para ejer­cer su dere­cho al sufra­gio acti­vo, siem­pre que no sea uno de los can­di­da­tos pos­tu­la­dos, en ese muni­ci­pio, ni miem­bro de la Mesa Elec­to­ral u otra auto­ri­dad electoral.

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