La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un delito contra los sentimientos religiosos a la mujer acusada de participar en la exhibición pública, a modo de procesión, de la imagen de una ![]()
vagina de plástico ataviada como si fuera una virgen durante la manifestación del Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013 en Málaga y expresar proclamas. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa y se mantiene la pena de una multa de 2.700 euros.

La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, mantiene probado que la acusada participó en esa manifestación por el 8M, lo que fue admitido por ella en el juicio; ataviada “con una peineta y con una vela grande en la mano, portaba, en compañía de otras personas no identificadas que vestían túnicas, mantillas o peinetas, lo que se antoja una imitación de un paso de Semana Santa cuya imagen es una![]()
vagina” de plástico.
La Sala de apelación señala que es “innegable” que en un estado democrático de derecho, “la libertad de expresión tiene un carácter constitutivo y esencial” pero, añade que “ni el artículo 20 de la Constitución ni el 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos hacen una proclamación absoluta e incondicionada del derecho a la libertad de expresión, sino que admite límites a su ejercicio”, apuntando que hay que analizar si entra en conflicto con estos.

Desde la defensa de la procesada, su letrada ha lamentado la sentencia y ha considerado que “sienta un peligroso precedente en cuanto a establecer los límites de la libertad de expresión”, por lo que ha asegurado que se van a estudiar los recursos extraordinarios que puedan proceder. Así, ha indicado que es “nuestra responsabilidad llegar a las últimas instancias de cara a defender que en todo momento los hechos se llevaron a cabo en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y no se tuvo intención en modo alguno de ofender los sentimientos religiosos”.
Asimismo, en declaraciones a Europa Press, la letrada ha dicho que lamentan “que a día de hoy siga existiendo en el Código Penal la calificación como delito la ofensa a los sentimientos religiosos”, indicando que “eso es lo que permite que sentencias de este tipo tengan cabida con lo que urgen la reforma en tal sentido”.
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Andalucía Información.