Egunon. Gaur konbokatu zaituztegu Igor Portu eta Mattin Sarasolaren torturen kasuan, Tribunal Gorenak ebatzi duen sentenzia baloratzeko, familiaren eta torturak pairatu zituztenen izenean eramandako akusazio partikularraren ikuspegitik, irakurketa asko egiten ahal badira ere, gure irakurketa jakinaraztea nahiko genukelako. Balorazioa gaztelaneraz egingo dut baina gero zuetako baten batek euskeraz zerbait zehatza aipatzea nahi izanez gero egingo dut.
Buenos días, decía que os hemos convocado esta mañana para hacer una valoración de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el caso de las torturas sufridas por Igor Portu y Mattin Sarasola en el momento de su detención, desde el punto de vista de quienes en nombre de sus familias y de ellos mismos hemos llevado la acusación particular en este caso. Decía también que somos conscientes de que las lecturas de esta sentencia son muchas y se pueden hacer desde muchos puntos de vista pero os hemos convocado, lógicamente, porque quisiéramos haceros llegar la nuestra.
Entrando ya a valorar la sentencia desde esta perspectiva que os he apuntado, lo primero que nos ha sorprendido sobremanera es la premisa que el tribunal sienta antes de entrar al análisis propiamente dicho y que no es otra que la aseveración que la sentencia contiene al párrafo tercero de su página 18 y que, aunque quizás ya hayáis tenido ocasión de leer, creo que merece la pena destacar. Dice el Tribunal Supremo literalmente:
“Al analizar la posible incredibilidad subjetiva, la Audiencia es consciente, aunque quizás no excesivamente cautelosa a la hora de juzgar, acerca de la condición de los denunciantes. Son dos personas condenadas por sentencia firme a más de mil años de prisión, pertenecen a la banda terrorista ETA, se han personado en la causa como acusadores y además una condena por torturas podía poner en entredicho la espontaneidad de unos testimonios que sirvieron para asentar su condena y abrigar en los condenados esperanzas de provocar una revisión de la sentencia.”
Y le falta por decir, aunque se sobreentiende claramente: Así las cosas en modo alguno se puede admitir en este caso que haya existido tortura.
Pues bien, esa premisa y esa predeterminación son las que luego impregnan toda la sentencia y las únicas que pueden justificar la revocación de la Sentencia y la absolución de los guardias civiles.
Y para ello el Tribunal no duda en entrar de lleno en un campo que tiene absolutamente vedado, y que no es otro que el de la valoración de la prueba. Así curiosamente todas las cuestiones técnicas planteadas por la defensa de los guardias civiles son rechazadas por el Tribunal quien a lo largo de toda su argumentación no hace sino una valoración al detalle de las pruebas practicadas en la instancia, entrando en un terreno que tiene, come he dicho, absolutamente prohibido. Y es que es un principio básico que rige el recurso de casación que el Tribunal Supremo no puede, sea cual sea la vía por la que el recurso se haya planteado, entrar a valorar la prueba practicada ya que esta valoración compete en exclusiva al tribunal sentenciador.
Pese a ello, como digo, el Tribunal Supremo se extralimita absolutamente y entra a valorar el cómo y cuándo se producen las declaraciones de las víctimas del delito, de los acusados y de los testigos, el contenido de éstas, si incurren o no en contradicciones, para acabar dando credibilidad absoluta a las declaraciones de los guardias civiles, como imputados y luego como acusados, rompiendo de este modo claramente con otro principio básico, rector también del proceso penal y en concreto del juicio oral que es el principio de inmediación. Valora el tribunal declaraciones y pruebas que no se han practicado en su presencia y que, por lo tanto, no ha podido apreciar de modo inmediato.
Pero la sentencia da también un segundo salto muy muy peligroso. Y es que, como modo de justificar lo injustificable, acude a la teoría mantenida una y otra vez por las fuerzas policiales en los procedimientos abiertos por torturas como modo de tratar de eludir las posibles responsabilidades. La teoría de que los detenidos denuncian falsamente torturas y dice textualmente el Tribunal “como estrategia político-militar y también procesal”.
Esto es, el Tribunal no solo acude sino que da por buena la retorcida teoría, mantenida por las fuerzas policiales en el estado español, de que los detenidos de ETA, eso si, solo los detenidos en el estado español, tiene la orden y la obligación de denunciar haber sido objeto de torturas y para ello no dudan en confesar no solo los hechos que han podido realiar, sino no dudan en delatar a sus compañeros de militancia en el komando, a sus responsables en el estado francés, contar donde están las armas, si es que las hay, o los explosivos, provocando con ello detenciones en cadena, caídas de otros militantes, incautaciones de material, y todo ello con el único objeto de poder decir luego que le han torturado y por eso ha declarado así y que así la tortura tenga credibilidad. Conscientes, además, de que luego en base a esas declaraciones les van a condenar a ellos y a los demás. En fin, creo que realmente es una teoría que choca contra la razón y contra la lógica.
Pero es que a esto añade el Tribunal Supremo el rizo del rizo, cuando dice que se busca con ello un beneficio procesal. Esto es, que se puedan anular por la alegación de torturas unas declaraciones que los detenidos no tenían por qué haber realizado ya que teóricamente tienen derecho a no declarar.
Y este es el argumento principal al que el Tribunal Supremo acude para anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa al tachar de subjetivamente increibles las denuncias y dar total credibilidad a la declaración de los guardias civiles acusados por un delito de tortura, cosiendo toda esta teoría con el hilo de un documento incautado a los detenidos al que la Sentencia en sus páginas 19, 20 y 36 atribuye un contenido que en nada se parece al verdadero contenido del documento incautado y que obra a las actuaciones.
Un argumento que además de retorcido e ilógico resulta extremadamente peligroso puesto que abre la puerta de par en par a la impunidad. Se puede hacer a un detenido lo que se quiera porque, de entrada, todo lo que pueda denunciar es ya tomado como falso.
Para terminar, mención aparte merece el tratamiento que el Tribunal Supremo dedica a los informes de los médicos forenses del Juzgado de Donostia. Y es que frente a unos informes verdaderamente contundentes de estos médicos que concluyen sin duda que las lesiones más graves observadas son compatibles con el medio de producción que relatan Igor Portu y Mattin Sarasola y no con el que relatan los agentes de la guardia civil, el Tribunal, no pudiendo decir lógicamente que estos médicos sean también, como dice que son los testigos, aportaciones de ETA, hace una interpretación de sus informes absolutamente parcial, subjetiva e ilógica, acudiendo incluso a golpes o versiones que nunca se han dado ni por los detenidos ni por los guardias civiles que llevaron a cabo la detención. Así, llega a decir el tribunal incluso: bien, las lesiones más graves dicen los médicos que no son compatibles con el mecanismo descrito de huida y retención. Pero es que seguramente, aunque no lo digan los guardias civiles, habría habido más golpes y más contundentes tras esa retención pero en el exclusivo marco de la misma.
Así las cosas como comprenderéis nuestra intención es recurrir esta sentencia en amparo ante el Tribunal Constitucional y si fuera necesario acudir también en su momento ante el Tribunal europeo de derechos humanos. Esto es por nuestra parte lo que os queríamos comentar.