El esta­do espa­ñol pla­nea alar­gar edad de jubi­la­ción a 67 años, pero dipu­tados se reti­ran con 7 – Infor​meon​li​ne​.com

Mien­tras la comi­sión par­la­men­ta­ria del Pac­to de Tole­do no se puso ayer de acuer­do sobre la pro­pues­ta del Gobierno de alar­gar la edad legal de jubi­la­ción de los 65 a los 67 años, lo que sí que ha acor­da­do por mayo­ría esa comi­sión es reco­men­dar al Gobierno que amplíe el núme­ro de años nece­sa­rios para cobrar el 100% de la pen­sión. «Casual­men­te», esta reco­men­da­ción no afec­ta­rá a los dipu­tados y sena­do­res, que man­ten­drán intac­tos los pri­vi­le­gios de que gozan sus pensiones.

Actual­men­te, cual­quier tra­ba­ja­dor tie­ne que coti­zar un míni­mo de 15 años para tener dere­cho a una pen­sión de jubi­la­ción. Con los actua­les 15 años, se tie­ne dere­cho a cobrar tan solo el 50% de la pen­sión corres­pon­dien­te. A par­tir de ahí, se aumen­ta un 3% por cada anua­li­dad has­ta los 25 años de coti­za­ción, que corres­pon­de­ría el 80% de la pres­ta­ción. Des­de los 25 años has­ta los 35 de coti­za­ción, el por­cen­ta­je se incre­men­ta en un 2% cada año.

Pero para cobrar el 100% de la pen­sión no es sufi­cien­te haber coti­za­do 35 años, sino que hay que tener 65 años cum­pli­dos. Hay que recor­dar que la edad legal de jubi­la­ción —pues no exis­te una edad obli­ga­to­ria— es los 65 años y que cual­quier per­so­na se pue­de jubi­lar anti­ci­pa­da­men­te a par­tir de los 61 años, pero con unos coefi­cien­tes reduc­to­res de entre el 6,5 y el 8% por cada año que fal­te para cum­plir los 65. Por el otro extre­mo, se pue­de seguir tra­ba­jan­do has­ta los 70 años, con una boni­fi­ca­ción anual del 2%.

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